Art. 256. Se señala el término de seis meses para el depósito de mercancías en la Aduana, que se comenzará a contar desde el dia en que se presente el manifiesto. El Administrador fijará prudencialmente el término dentro del cual deben estraerse las sales que lleguen al puerto, que en ningun caso será mayor de un mes para cada doscientas cargas, a no ser que haya inconvenientes reconocidos por el jefe de la Aduana, porque entónces podrá éste prorogar a su juicio dicho término ; pero en ningun caso excederá de seis meses para un cargamento que no sea de mil bultos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.