Micelio

Artículo 19

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Tendrá también el Banco un Revisor encargado de la fiscalizacion de las operaciones del mismo Banco, con libre acceso a las oficinas i a los libros, i con vos en las deliberaciones del Consejo de administracion.

Este empleado sera nombrado anualmente por la Corte Suprema federal, en Sala de acuerdo, por mayoría absoluta de votos, i sus funciones se establecerán en el Reglamento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1880