Micelio

Artículo 4

Si Al Iniciarse La Investigación Aparecieren Indicios De La Comisión De Un Delito, El Funcionario Investigador, Pondrá De Inmediato La Denuncia Respectiva Ante Las Autoridades

Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si al iniciarse la Investigación aparecieren indicios de la comisión de un delito, el funcionario investigador, pondrá de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 214 de 1984