Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua:
Consumo humano y doméstico.
Preservación de flora y fauna.
Agrícola.
Pecuario.
Recreativo.
Industrial.
Estético.
Pesca, Maricultura y Acuicultura.
Navegación y Transporte Acuático.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá definir nuevos usos, establecer la denominación y definir el contenido y alcance de los mismos.
(Decreto 3930 de 2010, artículo 9°).