º. Modificar el artículo 27 del Decreto 1042 de 2003, en el sentido de adicionar un
, el cual quedará así: "
Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el valor máximo de la vivienda es de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, que el nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) dos (2) o tres (3). En todo caso, para efectos de la calificación, el nivel 3 del Sisbén se asimilará como nivel dos (2) quedando con la misma equivalencia".