º . Miembros. Podrán ser miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o deroguen y los reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales en las que actúen. Los miembros actuales de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, que al momento de entrada en vigencia de esta disposición no estén constituidos como sociedades anónimas o entidades cooperativas, deberán llevar a cabo la respectiva reforma social y transformarse, en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en la que empiece a regir el presente decreto.
Decreto 573 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 573 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.