Sistemas de sitios sagrados y coordinación ambiental efectiva. En el marco de sus competencias, las autoridades ambientales deberán reconocer y respetar el sistema de sitios sagrados del pueblo indígena muysca, en razón de su valor espiritual, territorial, ambiental y biocultural.
Cuando haya lugar a ello, se realizará con las autoridades indígenas con competencias ambientales, la coordinación ambiental efectiva y la aplicación de mecanismos para su implementación en los términos del decreto número 1275 de 2024, desde sus sistemas de conocimiento propio.