Micelio

Artículo 1

De La Ley 5 De 1972

Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la publicación de este Decreto, deberán crearse en todos los Municipios del país Juntas Defensoras de Animales, integradas en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 5 de 1972. En los Municipios donde ya existieren Juntas Defensoras de Animales o entidades similares, elegirán entre ellos dos representantes adicionales de las Juntas que por la Ley 5 de 1972se establecen. En los Municipios donde hubiere dos o más Párrocos, designarán entre sí su representante en la Junta.

Parágrafo

Los miembros de las Juntas Defensoras de Animales ejercerán los cargos ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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