º . La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, será requisito indispensable para
La devolución del IVA.
La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el presente decreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.
La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT.
La prestación de cualquier servicio por parte de Proexport.
La utilización de programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores.
El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca.
El otorgamiento de crédito de Bancoldex.
La solicitud de determinación de Criterios de origen para productos de exportación.
La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el
del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.
La devolución del IVA.
La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el presente decreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.
La aprobación de Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
El reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT.
La prestación de cualquier servicio por parte de Proexport.
La utilización de programas aduaneros especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores.
El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca.
El otorgamiento de crédito de Bancoldex.
La solicitud de determinación de Criterios de origen para productos de exportación.
La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el
del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.