Micelio

Artículo 13

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Planeación Sectorial. Son funciones de la División de Planeación Sectorial, las siguientes

1.

Evaluar la ejecución del Plan Sectorial y de los programas y proyectos que de éste se deriven y proponer las recomendaciones pertinentes.

2.

Analizar y tramitar, en coordinación con la Subdirección de Deporte, Recreación y Educación Física, la aprobación de los planes y programas presentados por el Comité Olímpico Colombiano.

3.

Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborado por los departamentos, distritos, Distrito Capital y municipios con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimiento para la ejecución del proyectos que de ellos se deriven.

4.

Coordinar y evaluar la realización de los estudios requeridos para adecuar la organización del Instituto de acuerdo a su desarrollo.

5.

Elaborar los términos de referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su competencia.

6.

Efectuar la coordinación interinstitucional en los niveles nacional, regional, departamental, distrital, municipal al igual que ante los entes de planeación, que deba adelantar el Instituto en desarrollo de su proceso planificador.

7.

Operar el sistema de información de su competencia.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1230 de 1995