Liquidación de ajustes originados en las novedades. Cuando la entidad administradora opte por la declaración bimestral de novedades, los pequeños aportantes pagarán mensualmente el valor base de la cotización liquidada en el bimestre inmediatamente anterior. Esta suma se adicionará o disminuirá, según sea el caso, en el valor correspondiente a la nota de ajuste liquidada por la entidad administradora, con base en las novedades declaradas en el bimestre, valor que deberá incluir en el siguiente comprobante para el pago de aportes que remita al aportante. Si las novedades generan cambios permanentes en las condiciones de los afiliados que afecten la liquidación a pagar, como es el caso de los ingresos, los retiros, o el cambio en el Ingreso Base de Cotización, la entidad administradora informará al aportante el nuevo valor base para el pago de aportes de los períodos siguientes.
Los ajustes originados en ingresos o retiros, reportados después de la fecha de corte establecida por la entidad administradora para la elaboración de comprobantes para el pago de aportes, serán incorporados a los pagos correspondientes al siguiente bimestre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 37 y 44 del presente decreto.