Micelio

Artículo 16

Audiencia Entre Intervinientes

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia entre intervinientes. A partir de la apertura de investigación y hasta el vencimiento del término para la práctica de pruebas, se podrá solicitar al Incomex la celebración, por una sola vez, de una audiencia entre partes intervinientes que representen diversos intereses, con el fin de que estas expongan sus tesis u observaciones sobre los argumentos presentados por las partes en el curso de la investigación. La audiencia se realizará a petición de parte interesada o de oficio. Dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del término establecido para alegatos, el Incomex convocará la audiencia mediante aviso público en dos diarios de amplia circulación nacional. La audiencia se realizará dentro de los 10 días siguientes a la publicación del aviso en el lugar y fecha que allí se establezcan. Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia las partes allegarán por escrito la totalidad de los argumentos expuestos verbalmente durante ésta. El Incomex, en la evaluación de la audiencia, tendrá en cuenta exclusivamente lo expresado por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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