Art. 28. Por regla general, es prohibido pasar herramientas de una Sección á otra, sin orden previa de la Dirección. Sin embargo, los Inspectores pueden entre si prestarse ó cambiarse las herramientas, siempre que estas operaciones se hagan bajo la responsabilidad personal y respondiendo en todo caso al Director del número y clase que hayan recibido de éste.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 28
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.