Trámite incidental ante el Juez de Restitución. Con la presentación de la demanda se solicitará el trámite de un incidente especial de conciliación. Una vez aceptada la demanda el Juez de Restitución, citará a las partes a una audiencia para que resuelvan amigablemente sus diferencias en los siguientes casos
Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo;
Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos étnicos.
El incidente de conciliación al cual se refiere el presente artículo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto-ley. Por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales que regulan la conciliación, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza. La Defensoría del Pueblo hará veeduría a estos procedimientos para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.