º Desde el primero del que cursa los Regimientos de Infantería Sucre número 2 y Cartagena número 6 dependerán, respectivamente, de las Comandancias Generales de la segunda y primera División del Ejército.
Decreto 97 de 1911 →Vigente
Artículo 3
Desde El Primero Del Que Cursa Los Regimientos De Infantería Sucre Número 2 Y Cartagena Número 6 Dependerán, Respectivamente, De Las Comandancias Generales De La Segunda Y Primera División Del Ejército
Decreto 97 de 1911 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.