La administración de los clubes con deportistas profesionales no se podrá delegar en otra persona natural o jurídica diferente del mismo club. Cuando la norma prohíbe la delegación de la administración de un Club en otra persona jurídica o natural distinta del Club con deportistas profesionales, implica que únicamente los administradores del mismo, (es decir, los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal) podrán administrarlo, y por lo tanto, no se podrán celebrar contratos, convenios, acuerdos de cooperación, o cualquier negocio jurídico en el que se faculte, se encargue, se autorice, se comisione, o se apodere, directa o indirectamente la administración o gestión del Club a cualquier persona natural o jurídica distinta al Club mismo.
Artículo 8.71.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.