Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.16

Fuentes De Financiación: El Programa Colombia Solar Podrá Ser Financiado Con Aportes De La Nación Que Provengan De Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Siempre Que Exista Disponibilidad Presupuestal Y Que Dichos Recursos Se Encuentren Alineados Tanto Con El Marco Fiscal De Mediano Plazo Como Con El Marco De Gasto De Mediano Plazo Del Sector

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de Financiación: El Programa Colombia Solar podrá ser financiado con aportes de la Nación que provengan de los recursos del Presupuesto General de la Nación, siempre que exista disponibilidad presupuestal y que dichos recursos se encuentren alineados tanto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo como con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector. Asimismo, podrá contar con recursos de fondos especiales, entre ellos, el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), así como del Fondo Nacional Para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes). Adicionalmente, el Programa podrá financiarse con recursos provenientes de la Banca Multilateral, Bancos de Desarrollo, cooperación internacional, e inversionistas privados, así como otras fuentes de financiación que permitan el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Parágrafo 1

Las Entidades Territoriales podrán cofinanciar proyectos del Programa Colombia Solar, liderado por el Ministerio de Minas y Energía

Parágrafo 2

Cuando los recursos provengan del Fondes, su Consejo de Administración autorizará la operación como una cofinanciación con recursos no reembolsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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