Del Acto Legislativo Número 1 De 1960, El Congreso Se Ocupará, Durante Las Sesionas-A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y De Acuerdo Con Lo Establecido En El Último Inciso Del Artículo 68 De La Constitución, Exclusivamente En Los Negocios Que El Gobierno Someta A Su Consideración
Decreto 2807 de 1960 · Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Además de ejercer la facultad que le confiere el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 1960, el Congreso se ocupará, durante las sesionas-a que se refiere el artículo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 68 de la Constitución, exclusivamente en los negocios que el Gobierno someta a su consideración.
Parágrafo
Una vez iniciada la legislatura extraordinaria, el Gobierno indicará los negocios en que deba ocuparse el Congreso, y presentará los proyectos de ley a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.