Micelio

Artículo 49

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones suplementarias y transitorias

1.

Considérase este Convenio como la continuación del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado.

2.

Con el objeto de facilitar la prolongación, sin solución de continuidad, del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, se establece que

a)

Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, que estén en vigor el 30 de septiembre de 1994 y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha, permanecerán en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y

b)

Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el año cafetero 1993/94 para su aplicación en el año cafetero 1994/95 las adoptará el Consejo en el año cafetero 1993/94 y se aplicarán a título provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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