Disposiciones suplementarias y transitorias
Considérase este Convenio como la continuación del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado.
Con el objeto de facilitar la prolongación, sin solución de continuidad, del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, se establece que
Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, que estén en vigor el 30 de septiembre de 1994 y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha, permanecerán en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y
Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el año cafetero 1993/94 para su aplicación en el año cafetero 1994/95 las adoptará el Consejo en el año cafetero 1993/94 y se aplicarán a título provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en vigor.