Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1919 · por la cual se apropian fondos para la compra de la Quinta de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La junta tendrá un secretario Tesorero, único funcionario que gozará de remuneración y a quien corresponderá llevar y rendir las cuentas correspondientes al manejo de los Fondos de que trata esta ley. Prestará Fianza en conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.

Parágrafo

: El Secretario Tesorero durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo preciso para la inversión de los veinte mil pesos ($20.000), desde el día en que tales fondos se reciban hasta que estén invertidos. La asignación de que disfrute le será fijada por la Junta de que trata el artículo 1º de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1919