El retiro del servicio de los empleados de carrera, se produce en los siguientes casos:
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en el evento contemplado en el artículo 9° de la presente ley
Por renuncia regularmente aceptada
c). Por supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley
Por retiro con derecho a jubilación
Por invalidez absoluta
Por edad de retiro forzoso
Por destitución
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo
Por vencimiento del período para el cual fue nombrado o elegido el empleado.
Por orden o decisión judicial
El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el presente artículo, conlleva el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo el literal c).