Micelio

Artículo 1

Apruébase El Siguiente Decreto: Decreto Número 182 (Junio 19 De 1926), Por El Cual Se Aumenta Precio De Unas Raciones Alimenticias, El Gobernador Del Departamento, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Decreto Número 1203, De 29 De Agosto De 1923, Decreta: Artículo 1º A Contar De Hoy En Adelante La Ración Alimenticia Diaria De Cada Uno De Los Presos Pobres Que Son De Cargo De La Nación, En Las Cárceles De, Circuito De Anserma Y Salamina, Será Hasta De Cuarenta Centavos ($ 0-40)

Decreto 1114 de 1926 · Por el cual se aprueba el aumento de unas raciones alimenticias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el siguiente Decreto: Decreto número 182 (junio 19 de 1926), por el cual se aumenta precio de unas raciones alimenticias, El Gobernador del Departamento, en uso de la facultad que le confiere el Decreto número 1203, de 29 de agosto de 1923, decreta: Artículo 1º A contar de hoy en adelante la ración alimenticia diaria de cada uno de los presos pobres que son de cargo de la Nación, en las Cárceles de, Circuito de Anserma y Salamina, será hasta de cuarenta centavos ($ 0-40). Artículo 2º Autorízase a los Alcaldes de los referidos Municipios, para celebrar los contratos respectivos en la forma más conveniente para la Nación, ciñéndose para ello a lo que dispone el Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922. Comuníquese, publíquese y consúltese con el señor Ministro de Gobierno. Dado en Manizales a 19 de junio de 1926. Francisco José Ocampo- El Secretario de Gobierno, Antonio J. Botero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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