Micelio

Artículo 5

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Principio general de la elección. La elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata este decreto, se efectuará en dos etapas: En la primera los representantes de las asociaciones, ligas o facultades inscritas elegirán por el sistema constitucional de cuociente electoral, mediante voto directo, siete delegados por cada uno de los tres grupos electores a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto y un candidato por cada uno de los mismos. En la segunda etapa, los 21 delegados elegidos, votarán para elegir, por el sistema de mayoría simple, entre los tres candidatos elegidos, al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión al que se refiere el literal d) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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