Los presos de carácter político no podrán ser recluídos en las Penitenciarías, en ningún tiempo ni por ningún motivo; el Gobierno, llegado el caso, señalará el lugar de su detención o del cumplimiento de su condena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.