º Las multas hasta cinco mil pesos ($5.000.00) de que trata el artículo 16 del Decreto Ley 1454 de 1942 serán aplicables además de tala de bosques ubicado en zona protectoras de los casos de extracciones forestales que se hagan sin la correspondiente licencia, ya sea en bosques públicos o de dominio privado, y serán impuestas por los funcionarios y mediante la observación del procedimiento y demás disposiciones indicadas en el Decreto número 1300 de 1941.
En las mismas sanciones de que trata este artículo incurrirán los explotados a quienes se les compruebe haber aprovechado mayor cantidad de productos de la señalada en la correspondiente licencia.