Artículo tercero. Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos: Comuníquese y publíquese.
Decreto 1712 de 1958 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto, Se Crean En El Ministerio De Agricultura, Con La Clasificación Y Asignación Mensual Que Se Indica, Los Siguientes Cargos: Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1712 de 1958 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros cargos en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.