Cuando los Administradores de Aduana y demás Jefes de oficinas de manejo objeten los nombramientos que haga el Gobierno, porque a su juicio hayan recaído en personas que estén en los casos del artículo 29 de la Ley que se reglamenta, enviarán inmediatamente al Ministro respectivo los documentos comprobantes de esa circunstancia.
Decreto 331 de 1919 →Vigente
Artículo 14
Cuando Los Administradores De Aduana Y Demás Jefes De Oficinas De Manejo Objeten Los Nombramientos Que Haga El Gobierno, Porque A Su Juicio Hayan Recaído En Personas Que Estén En Los Casos Del Artículo 29 De La Ley Que Se Reglamenta, Enviarán Inmediatamente Al Ministro Respectivo Los Documentos Comprobantes De Esa Circunstancia
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.