Micelio

Artículo 31

Al Fin De Cada Mes Se Pondrá Una Nota En Los Respectivos Registros Expresiva Del Número De Actas Registradas

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al fin de cada mes se pondrá una nota en los respectivos registros expresiva del número de actas registradas. Esta nota será suscrita por el juez del circuito o el juez municipal y el notario o el secretario del Concejo respectivo. Antes de suscribirla los funcionarios judiciales examinaran los registros e impondrán en caso de advertir irregularidades, las sanciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934