Micelio

Artículo 52

Junta De Licitaciones Y Adquisiciones

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por

a)

El Secretario General, quien la presidirá.

b)

El Jefe de la Oficina Jurídica.

c)

El Subdirector Administrativo y Financiero.

d)

El Subdirector Técnico.

e)

El Subdirector de Operaciones.

f)

El Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División de Servicios Administrativos. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Corporación o personas que se requieran, de acuerdo con el asunto a tratar quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá además de las funciones que le señalan las disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en todo lo relacionado con la política de compras y adquisiciones de la Corporación. b) Analizar las propuestas que en desarrollo de licitaciones o contrataciones directas se presenten a la entidad, desde el punto de vista de calidad, precio y utilización, y conceptuar a la Dirección Ejecutiva sobre las mejores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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