De las diligencias de remate se levantará acta en donde consten, el cumplimiento de las disposiciones anteriores y todos los detalles ocurridos en el curso de la subasta. Firmarán el acta el funcionario que realice el remate, su secretario, el representante de la Contraloría que concurra al acto y el adjudicatario de la mercancía. El origial de este documento se remitirá, con sus anexos, al Funcionario Instructor o al Juez en cuyo poder se halle el expediente respectivo.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 23
De Las Diligencias De Remate Se Levantará Acta En Donde Consten, El Cumplimiento De Las Disposiciones Anteriores Y Todos Los Detalles Ocurridos En El Curso De La Subasta
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.