Los tribunales seccionales del Trabajo serán, cuando las partes no convengan otra cosa, los tribunales en los conflictos colectivos de trabajo y llenaran, además, las funciones de conciliación y consulta que el reglamento les señale
Decreto 2350 de 1944 →Vigente
Artículo 38
Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Serán, Cuando Las Partes No Convengan Otra Cosa, Los Tribunales En Los Conflictos Colectivos De Trabajo Y Llenaran, Además, Las Funciones De Conciliación Y Consulta Que El Reglamento Les Señale
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.