Artículo cuarto . Los profesores que presten servicios por horas, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Profesores de grados 4 y 5 $ 120.00 Profesores de grados 6, 7 y 8 180.00 Profesores de gradas 9, 10 y 11 190.00 Profesores de grados 12, 13 y 14 240.00 Profesores con título profesional que presten servicios en colegios mayores, establecimientos de educación superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas 300.00 Profesores sin título profesional que presten servicios en colegios mayores, establecímientos de educación superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas 190.0
Los médicos y odontólogos en servido profesional, por hora: $ 300.00.