Micelio

Artículo 4

Decreto 269 de 1982 · Por el cual se fijan la asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Los profesores que presten servicios por horas, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Profesores de grados 4 y 5 $ 120.00 Profesores de grados 6, 7 y 8 180.00 Profesores de gradas 9, 10 y 11 190.00 Profesores de grados 12, 13 y 14 240.00 Profesores con título profesional que presten servicios en colegios mayores, establecimientos de educación superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas 300.00 Profesores sin título profesional que presten servicios en colegios mayores, establecímientos de educación superior no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas 190.0

Parágrafo

Los médicos y odontólogos en servido profesional, por hora: $ 300.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 269 de 1982