Micelio

Artículo 48

Pérdida Del Curso

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del curso. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en cursos o exámenes de capacitación o especialización para ascenso no obtengan calificaciones suficientes para aprobarlos, tendrán derecho por una vez a repetir el curso, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Los que solo perdieren una (1) o dos (2) materias, tendrán derecho a una segunda prueba, cuya nota será definitiva para la aprobación o pérdida del curso.

Parágrafo

Los derechos que se consagran en este artículo no regirán para el curso de la Academia Superior de Policía, en el que no habrá lugar a repetir el curso ni a segundas pruebas por materias perdidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977