Micelio

Artículo 1

Decreto 654 de 1896 · Por el cual se dispone que pasen a la Tesorería General algunas cantidades que tiene en depósito la sección Liquidadora del Banco Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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