Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un organismo autónomo, con personería jurídica, que se denominará Instituto Nacional de Abastecimiento, el cual podrá establecer sucursales o agencias en los lugares de producción o de consumo en donde económicamente se justifique y cuando la Junta Directiva respectiva lo estime conveniente.

Parágrafo

Es entendido que el Instituto no establecerá sucursales o agencias o no aumentará el número de ellas, sino cuando esté asegurada plenamente su capacidad financiera en cada caso, para garantizar el correcto funcionamiento de las nuevas dependencias.

OBJETO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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