Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto de la Alcaldía de Montería, Córdoba que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 015 DE 1954 (Enero 27) El Alcalde Mayor del Distrito de Montería, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto extraordinario número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que en virtud del estado de sitio fue suspendido el funcionamiento de los Consejos Municipales y se atribuyó a los Alcaldes las facultades de tales corporaciones; Que el Municipio de Montería necesita obtener un préstamo bancario con el objeto de financiar algunas obras de importancia para el desarrollo de la ciudad, DECRETA:
Decreto 516 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 516 de 1954 · por el cual se apruena el Decreto número 015 de 1954 (enero 27) de la Alcaldia de Montería, Córdoba, que dispone la contratación de un empréstito hasta por $1.000.000.00 moneda corriente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.