Micelio

Artículo 9

Decreto 173 de 1958 · Por el cual se crea la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las sumas que de conformidad con las disposiciones del Decreto extraordinario número 891 de 1942, deben cubrir los usuarios de aguas de uso público para pagar el servicio de vigilancia, ingresarán a la Comisión de Aguas, en lo que respecta a la zona de su jurisdicción, para ser invertidas en tales finalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 173 de 1958