Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1907 · Sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno ejercerá en la explotación y administración de toda mina de esmeraldas la inspección necesaria para cerciorarse de la verdad de su producto y poder percibir lo que le corresponde como impuesto.

Parágrafo

En los términos de los dos artículos anteriores queda reformado el artículo 2.° de la citada Ley marcada con el número 40 de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1907