º. La Academia editará en la Imprenta Nacional un Boletín trimestral y establecerá premios anuales para los mejores trabajos que se presenten sobre matemáticas y ciencias físicas y naturales, por medio de concursos que reglamentará la misma Academia y someterá a la aprobación del Ministerio de Educación. El Ministerio procederá a solicitar del próximo Congreso la apropiación, en el Presupuesto, de las partidas necesarias para dar cumplimiento a este artículo.
Decreto 424 de 1934 →Vigente
Artículo 3
La Academia Editará En La Imprenta Nacional Un Boletín Trimestral Y Establecerá Premios Anuales Para Los Mejores Trabajos Que Se Presenten Sobre Matemáticas Y Ciencias Físicas Y Naturales, Por Medio De Concursos Que Reglamentará La Misma Academia Y Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Educación
Decreto 424 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.