Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 2526 de 2025 · por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecer el último fin de semana de cada mes, como el fin de semana de la cultura y el turismo local sostenible, responsable y comunitario, con el fin de promover la cultura, el turismo, la recreación, la unidad familiar, la sostenibilidad y competitividad de las actividades económicas propias de las regiones.

Parágrafo 1

La presente ley es aplicable para sitios culturales, patrimoniales y turísticos de carácter público, obligatoriamente, y privado de manera potestativa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, el beneficio tributario al que podrían acceder los sitios culturales y turísticos de carácter privado que decidan adherirse a las disposiciones de la presente ley.

Parágrafo 2

El beneficio es aplicable a la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto número 1373 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional reglamentará las medidas específicas para fomentar el turismo y la recreación en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), con el fin de promover la reconstrucción social y económica de estas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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