Establecer el último fin de semana de cada mes, como el fin de semana de la cultura y el turismo local sostenible, responsable y comunitario, con el fin de promover la cultura, el turismo, la recreación, la unidad familiar, la sostenibilidad y competitividad de las actividades económicas propias de las regiones.
La presente ley es aplicable para sitios culturales, patrimoniales y turísticos de carácter público, obligatoriamente, y privado de manera potestativa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia, el beneficio tributario al que podrían acceder los sitios culturales y turísticos de carácter privado que decidan adherirse a las disposiciones de la presente ley.
El beneficio es aplicable a la semana de receso estudiantil consagrada en el Decreto número 1373 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
El Gobierno nacional reglamentará las medidas específicas para fomentar el turismo y la recreación en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), con el fin de promover la reconstrucción social y económica de estas regiones.