°. Fondo Fílmico Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 4° y 5°, numeral 2, de la Ley 1556 de 2012, la administración y ejecución del Fondo Fílmico Colombia (FFC) se llevará a cabo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por intermedio de una entidad fiduciaria, o del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" creado de acuerdo con la Ley 397 de 1997, caso en el cual se celebrará un convenio de asociación bajo las condiciones y régimen del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La cobertura de costos administrativos del contrato o convenio respectivo no podrá superar un 10% del presupuesto anual del FFC. Estos costos incluyen entre otros, los que ocasione la administración fiduciaria y los de control del FFC.
Decreto 437 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Fondo Fílmico Colombia
Decreto 437 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1556 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.