Micelio

Artículo 2

Decreto 14 de 1959 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los pagarés de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, y devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, pagaderos junto con el principal al vencimiento de éste, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para la amortización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 14 de 1959