Art. 11. Las obligaciones del Inspector del Museo son: 1. a Cuidar del respectivo local i de los objetos pertenecientes a él; 2. a Dar lecciones de mecánica racional e industrial, en clases distintas, dos dias en la semana; 3. a Arreglar en las respectivas salas tres colecciones de minerales: en la primera una coleccion jeneral segun el sistema oryctognóstico que adopte la Academia; la segunda en razon de Estados, para que se conozcan los productos minerales de cada uno de la Union; i la tercera que será un cuadro oryctogeolójico con muestras de las rocas iformaciones de las diversas épocas de la tierra i de los fósiles encontrados; 4. a Arreglar las salas zoolójicas en una clasificacion científica; 5. a Dar lecciones de Mineralojía dos dias en la semana; i 6. a Mantener las muestra minerales entre cajones de madera con puertas de vidrio. VI. DEL DIRECTOR DEL OBSERVATORIO.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 11
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.