Micelio

Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 1504 De 1932, Quedan Comprendidas Todas Aquellas Que Se Refieren Al Ejército, En Cualquiera De Sus Armas, O A Elementos Pertenecientes O Destinados A Él, Y Las Relacionadas, En General, Con Las Medidas Que Adopte El Gobierno Para Salvaguardar La Integridad Nacional

Decreto 714 de 1933 · Por el cual se desarrolla el artículo 1o del Decreto Legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Entre las informaciones y publicaciones que prohíbe el artículo 1º del Decreto legislativo número 1504 de 1932, quedan comprendidas todas aquellas que se refieren al Ejército, en cualquiera de sus armas, o a elementos pertenecientes o destinados a él, y las relacionadas, en general, con las medidas que adopte el Gobierno para salvaguardar la integridad nacional.

Parágrafo

Las noticias de esta índole sólo pueden publicarse y darse a conocer con la autorización escrita del Ministerio de la Guerra. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 1933