º . Conformación de la Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación . La Junta Liquidadora de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías - en liquidación, estará conformada así: 4.1 El Ministro de Transporte o su delegado quien la presidirá. 4.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4.4 Dos representantes del Presidente de la República. Actuará como secretario de la Junta Liquidadora la persona que la misma designe. Los miembros de la Junta Liquidadora en el ejercicio de sus funciones estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previstas en la ley para los miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden nacional y, en general, a las aplicables a los servidores públicos.
Decreto 1791 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1791 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 4º y 5º del decreto 1791 de 2003) por decreto 83/05 derogado por decreto 83/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.