Art. 4.° La pena de reclusión impuesta a los reos varones, puede cambiarse por la de presidio en la proporción de tres días de aquélla por dos de ésta. La conversión se hará por el Gobernador del respectivo Departamento, á solicitud del penado, siempre que éste sea apto para el trabajo y compruebe con certificación del médico del establecimiento, o por otro medio fehaciente, que no adolece de enfermedad que le impida consagrarse a trabajos fuertes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.