Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable al contrato de aprendizaje ni al período de prueba a que son sometidos ciertos trabajadores para su admisión definitiva. En uno y otro caso, salvo estipulación en contrario, el contrato podrá ser terminado unilateralmente mediante simple aviso con siete días de anticipación, por parte del trabajador, o intempestivamente mediante el pago del salario de siete días, por parte del patrono. Pero el período de aprendizaje no excederá de seis meses, a menos que por el funcionario del ramo se permita expresamente la ampliación de dicho período, atendiendo a la calidad técnica del trabajo. El aprendiz tendrá derecho a ser preferido para las vacantes que ocurran. El período de prueba no podrá exceder de dos meses cuando se trate de trabajadores calificados, ni de quince días en los demás casos. Expirados los términos de que trata este artículo, la prestación de servicios que subsista se regirá por las normas generales del contrato de trabajo.
Ley 6 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.