Art. 53. Los Agentes postales y los Administradores de Correos podrán acreditar el hecho de haber pedido en tiempo la legalización de los gastos hechos por anticipación, por medio de una relación pormenorizada y autenticada por la primera autoridad política del lugar donde residan, de los documentos ó comprobantes que aquéllos remitieren á los respectivos Ministerios. Los demás responsables podrán comprobar el mismo hecho con una relación igual autenticada por el Agente postal ó por el Administrador de Correos respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.