Micelio

Artículo 1

Decreto 787 de 1950 · Por el cual se confiere una facultad a los Alcaldes Municipales de las ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes de las ciudades de más de 100.000 habitantes para establecer y reglamentar el servicio de estacionómetros, controlado por medio de aparatos mecánicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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