º . Presupuesto de gastos o apropiaciones. Contendrá las apropiaciones, gastos o erogaciones, que requiera el establecimiento educativo estatal para su normal funcionamiento y para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande. Debe guardar estricto equilibrio con el Presupuesto de Ingresos.
Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen a los establecimientos educativos estatales, no podrán ser comprometidos por el rector o director hasta tanto no se reciban los recursos en las cuentas del respectivo establecimiento.
Los ingresos obtenidos con destinación específica, deberán destinarse únicamente para lo que fueron aprobados por las entidades que asignaron el recurso.